domingo, 31 de mayo de 2020

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CANON FIJO MENSUAL TRACTO CAMION AUTO DESCARGABLES UN VOLCO TRES EJES.


MACHOTE / MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CANON FIJO AUTODESCARGABLE

Entre los suscritos a saber, por una parte, MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAS “MULTIPROYECTOS777 SAS” con Nit: Número 901189272-7 y su Representante Legal suplente y director de la logistica y transporte de carga Señor LUIS GUILLERMO MORENO MANOSALVA, mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.394.804 de Bogotá, cuyas oficinas se encuentran en la CARRERA 32 No 1D – 20 Of. 101 Barrio ASUNCION TEL 4674608 de la Ciudad de BOGOTA, Celular 3223315024 Email: multi777sastrans@gmail.com,quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con CC xxxxxxxx de xxxxxxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx. Celular xxxxxxxxxxx, Email: xxxxxxxxxxx Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CANON FIJO MENSUAL DE UN VEHICULO TRACTO CAMION AUTO DESCARGABLE DE UN SOLO VOLCO DE 3 EJES CON CAPACIDAD MINIMA DE 34 TONELADAS PARA CARGA SECA Y OTROS. PARA TRABAJAR EN LAS SIGUIENTES RUTAS: ORIGEN BUENAVENTURA. DESTINOS VALLE DEL CAUCA, CAUCA, PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y LA COSTA NORTE, SANTAMARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.
Que se regirá por las siguientes clausulas y por las normas legales del código civil colombiano, código de comercio y código administrativo aplicables.
PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA en su calidad de PROPIETARIO suministra en arrendamiento a EL CONTRATANTE un Vehículo con las siguientes características: LICENCIA DE TRANSITO NUMERO: XXXXXXXXXPLACA XXXXXX MARCA: XXXXX. MODELO XXXX CLASE DE VEHICULO: TRACTOCAMIÓN. TIPO DE CARROCERIA: SRS COLOR: XXXXX. LINEA XXXX CILINDRADA: 12.000 CC. NUMERO DE MOTOR: XXXXXXXXXX NUMERO DE SERIE: XXXXXXXXXX COMBUSTIBLE: DIESEL. SERVICIO: PUBLICO Y REMOLQUE CON PLACA XXXXX MARCA XXXXX. CARROCERIA: VOLCO. XXXXXXXX MODELO: XXXX. PROPIETARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO XXXXXXXX DEXXXXXX. PARAGRAFO PRIMERO: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL VEHICULO: Capacidad máxima de 34 toneladas, cabina cerrada, Deberá estar dotado de: Extintores tipo industrial, GPS SATELITAL, pito de reversa, exploradora de reversa, licuadora sobre la cabina, cinturones de seguridad, botiquín de primeros auxilios básicos, aire acondicionado. El vehículo debe de estar acondicionado para el transporte de carga seca Y EN PERFECTO ESTADO MECANICO. PARÁGRAFO SEGUNDO: El vehículo suministrado por EL CONTRATISTA debe de venir acompañado de su correspondiente conductor de confianza, el cual debe de cumplir con todas las capacitaciones y la normativa en materia de tránsito y transporte y derecho laboral para la adecuada ejecución de la labor contratada.. PARÁGRAFO TERCERO: En virtud de este objeto, EL CONTRATANTE tiene responsabilidad del pago del conductor y el conductor se obliga a prestar los servicios contratados hacia la Empresa, de no ser así EL CONTRATANTE solicitará a EL CONTRATISTA el cambio del conductor. PARAGRAFO CUARTO: DOCUMENTOS ANEXOS: EL CONTRATISTA deberá anexar 2 fotocopias a color de todos los documentos originales del vehículo relacionados a continuación: Tarjeta de propiedad, Soat, Tecnomecanica, Póliza del vehículo, Clave GPS, Foto del frente del vehículo, Foto lado izquierdo, Foto lado derecho; Tarjeta de propiedad del tráiler, Foto parte trasera del tráiler. También debe anexar las fotocopias a color de los originales de la documentación del conductor como son: fotocopia de la Cédula por ambos lados a 150, Licencia de conducción a 150, Planilla parafiscales, Autorización verificación antecedentes, Curso de sustancias peligrosas, Curso de alturas, Manejo defensivo. Hoja de vida firmada y con foto de 3x4 a color. Toda la documentación se debe traer en una carpeta individual. Además debe entregar el PODER DE ADMINISTRACIÒN DEL VEHICULO firmado y autenticado en notaria a favor de MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAS. PARAGRAFO QUINTO: Las partes acuerdan suscribir un ACTA DE ENTREGA E INSPECCIÓN DE VEHICULO JUNTO CON SUS DOCUMENTOS EN REGLA. El vehículo objeto del presente contrato, junto con los documentos requeridos para operar, serán recibidos por EL CONTRATANTE, o su representante o delegado de acuerdo con el ACTA DE ENTREGA E INSPECCION DE VEHICULOS JUNTO CON DOCUMENTOS EN REGLA, en la cual se especificará el estado de operación mecánica del vehículo, kilómetros recorridos, estado de las llantas y demás especificaciones técnico mecánicas; la cual se realizará en presencia de las partes contratantes o sus representantes. PARAGRAFO SEXTO: ACTA DE DISPOSICIÓN DEL VEHICULO AUTOMOTOR: la presentación del vehículo objeto del presente contrato se hará en el parqueadero o patio de recibo. PARAGRAFO SEPTIMO: ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: una vez verificado el cumplimiento de ambas partes en los documentos y anexos que forman parte de este contrato, se dará inicio a la operación contratada. SEGUNDA - DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de UNO(1) AÑO , periodo el cual podrá ser prorrogado por una vigencia igual o superior dependiendo de los requerimientos operativos que demande en su efecto EL CONTRATANTE, en razón a las necesidades requeridas por el mismo y de acuerdo a la ejecución del contrato descrito en la cláusula anterior, así como de los requerimientos que haga EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA y estando vigente mientras no se dé por terminado por: mutuo acuerdo, no sean requeridos los
servicios contratados o alguna de las causales de terminación establecidas en el presente contrato. TERCERA -LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO: ORIGEN: PUERTO DE BUENAVENTURA EN EL VALLE, CON DESTINOS AL VALLE DEL CAUCA, CAUCA, PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y ZONA NORTE DEL PAIS SANTA MARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL VALOR DEL CONTRATO es determinable con respecto al precio que deberá cancelar EL CONTRATANTE a favor de EL CONTRATISTA por razón y con ocasión del desarrollo del OBJETO CONTRACTUAL, el cual para este caso corresponde a un PAGO MENSUAL por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($15.000.000.oo) por Vehículo Tipo TRACTO CAMIÓN AUTO DESCARGABLE DE TRES EJES (con un incremento anual de Ley, del IPC nacional), EL CONTRATANTE consignará a favor de EL CONTRATISTA a la CUENTA DE AHORROS No XXXXXXXXXDE BANCOLOMBIA Cuyo titular es el propietario señorXXXXXXXXXXXXXXXXX, LA SUMA DE SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000.OO) CADA QUINCE DIAS. EL CONTRATISTA presentará la respectiva factura con el lleno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes. Y presentara a EL CONTRATANTE Los respectivos paz y salvo. PARÁGRAFO PRIMERO: La modalidad del contrato bajo la cual EL CONTRATANTE adquiere los servicios de Transporte de los servicios prestados por EL CONTRATISTA para el Transporte de CARGA SECA Y OTROS, se establece bajo la modalidad ARRENDAMIENTO POR CANON FIJO; el cual por su naturaleza contractual establece que de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA han acordado que todos los Costos y Gastos inherentes a la operación serán asumidos por EL CONTRATANTE, quien cancelará los servicios prestados libre de los gastos de mantenimientos preventivos como cambio de aceite , filtros, lavado, engrase, combustibles, peajes. Pago salarial a los conductores. Seguridad social y prestaciones sociales de ley y bonificación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable de los Gastos de Reparaciones mayores, tales como Motor, dirección, transmisiones, caja, clutch, radiador, refrigeración, partes eléctricas y electrónicas, cardan, frenos, suspensión, muelles, bombonas, amortiguación y toda parte integral de los componentes del vehículo y la carrocería, Revisión Técnico Mecánica del Vehículo, Seguros, Pólizas de Garantías, sistema satelital GPS. PARÁGRAFO TERCERO: El valor pactado en esta cláusula no incluye IVA por tratarse de un servicio excluido del mismo y de él se realizarán las respectivas retenciones tributarias como son Rete Ica 0,7% y rete fuente 1% y el 4 x 1000 Para efectos de llevar a cabo el pago de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, no se puede generar ningún otro tipo de descuento a los aquí indicados. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATANTE, no asumirá los costos por concepto de latonería y pintura, que demanden el vehículo, ni por su pérdida total o parcial por cualquier causa, pues es responsabilidad de EL CONTRATISTA, asegurar el automotor con La póliza que se denomina de responsabilidad extra contractual de vehículos pesados. CUARTA: AUTONOMIA: EL CONTRATANTE ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, de tal manera que expresamente reconoce la existencia de subordinación. PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la presente cláusula, EL CONTRATANTE desarrollará el objeto del contrato con total independencia del CONTRATISTA, por lo cual, lo libera y exonera de cualquier reclamación de tipo judicial, extra judicial, administrativa, laboral, civil, ordinaria o extraordinaria, de cualquier persona que tenga relación directa con el primero, manteniendo indemne a EL CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE garantiza a EL CONTRATISTA que el vehículo objeto del presente contrato de transporte, no se le asignará ningún tipo de carga calificada como: sustancias prohibidas, peligrosas o explosivas, narcóticos o sus componentes, mercancías de contrabando, sustancias o productos de uso restringido o prohibido, ni materia prima para la comisión de ilícitos. PARAGRAFO TERCERO: TIPOS DE MERCANCIA A TRANSPORTAR: Diferentes unidades de carga a granel (trigo, Abono, Maíz, Azúcar, Fertilizantes, Urea, Yeso, Clinker, Carbón) y otros según orden de trabajo emitida por EL CONTRATANTE. o aquellas que de forma completamente licitas sean asignadas por EL CONTRATANTE. QUINTA - NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y RÉGIMEN CONTRACTUAL: El presente contrato es de naturaleza comercial y se rige por las normas aquí contenidas, así como por las comerciales y civiles que le sean aplicables, razón ésta por la que el valor que se compromete a pagar EL CONTRATANTE en la cláusula tercera de este contrato constituye la única obligación económica para con EL CONTRATISTA. De manera expresa se deja constancia que EL CONTRATISTA no tiene, ni tendrá bajo ninguna circunstancia el carácter de mandatario, agente comercial o representante del CONTRATANTE, como tampoco lo tiene, ni lo tendrá, otra persona que diga obrar en nombre del CONTRATISTA. Por lo anterior, EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones, compromisos, tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones en nombre o a cargo del CONTRATANTE, por consiguiente, le queda prohibido ejecutar actos o celebrar contratos en nombre de este, y si por alguna circunstancia lo celebra o ejecuta, será bajo su exclusiva y directa responsabilidad. SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Entregar el vehículo en perfecto estado de funcionamiento a EL CONTRATANTE. b) entregar la documentación completa tanto del vehículo como la del conductor exigido por EL CONTRATANTE completamente al día. c) EL CONTRATISTA conminará a EL CONTRATANTE para que responda y asuma las consecuencias y resultado de cualquier juicio o proceso que se inicie con ocasión de daños causados a terceros con el vehículo objeto de este contrato y durante la vigencia del mismo. En todo caso EL CONTRATANTE es ajeno y queda totalmente exonerado de toda culpa, d) realizar las reparaciones del vehículo en forma inmediata para dar cumplimiento al contrato. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a: a) Efectuar los pagos en la forma establecida en el presente contrato, los días 15 y 30 de cada mes, máximo dentro de los 3(tres) primeros días posteriores al vencimiento. b) No cumplimiento dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender los servicios y exigir las cláusulas de indemnización correspondientes. c) El pago en mora en las fechas establecidas, dará derecho al pago de intereses en mora a la tasa máxima autorizada por la ley en el mes correspondiente, sin superar la tasa de usura. d) Dar el uso adecuado del vehículo para lo que fue contratado en el transporte de carga seca. e) Dar el uso adecuado de la documentación entregada por EL CONTRATISTA f) suministrar las rutas y los puntos de cargue y descargue a EL CONTRATISTA. OCTAVA – CESIÓN: EL CONTRATANTE, no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a UN TERCERO sin la autorización previa y escrita del CONTRATISTA. (Ninguna de las partes podrá ceder el contrato sin el acuerdo de la otra parte) NOVENA MODIFICACIÓN: Las partes acuerdan que por mutuo acuerdo o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostradas que justifiquen la modificación del presente contrato, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE suscribirán OTRO SÍ al contrato que contendrá con claridad y precisión la reforma requerida. El presente contrato sólo podrá modificarse mediante el acuerdo de las partes expresado por escrito, así mismo, este contrato junto con sus adiciones o modificaciones remplaza y consecuentemente deja sin efecto cualquier otro negocio jurídico, acuerdo jurídico vigente entre las partes en relación con el objeto de este contrato. DÉCIMA – SUSPENSIÓN: EL CONTRATANTE podrá ordenar por escrito, que se posponga o suspenda la ejecución de los trabajos y por lo tanto del contrato, en los siguientes casos: a) Cuando por razones de fuerza mayor como daños importantes en las vías, puentes vehiculares, paros realizados por los trabajadores en el puerto, manifestaciones nacionales, actividades ilícitas de grupos al margen de la ley, guerrilla, etc. , EL CONTRATANTE podrá hacerlo hasta por el término de QUINCE (15) DÍAS, mediante notificación enviada a EL CONTRATISTA por cualquier medio, si pasado dicho término, sin que se hubiese reanudado el contrato, se procederá a liquidar y valorizar las actividades y avances realizados por EL CONTRATANTE, dando lugar a la expedición por parte del CONTRATISTA de la factura final por el saldo pendiente de pago. Lo anterior no generará obligación de pago por indemnización alguna por parte de EL CONTRATANTE. . DÉCIMA PRIMERA TERMINACIÓN: Se podrá dar por terminado el contrato por fuerza mayor y caso fortuito en cualquier momento, si la mora de EL CONTRATANTE debe hacerlo sin excluir los perjuicios y sanciones que genere y sin requerimiento de ninguna índole, constitución en mora y/o declaratoria judicial, cuando: a) La terminación sea de común acuerdo entre las partes. b) Los servicios contratados hayan llegado a su finalización o no sean requeridos por EL CONTRATANTE, caso en el cual, deberá darse un PRE-AVISO de QUINCE (15) DÍAS para tal efecto, el cual se entenderá recibido con la firma del CONTRATISTA, o por recibo mediante correo certificado en su lugar de notificación reportado. c) CUALQUIERA DE LAS PARTES incumpla con una o algunas de las obligaciones contratadas, o su ejecución y desarrollo sean defectuoso o distinto a lo pactado, sin que haya lugar al pago de alguna indemnización NI PRE-AVISO. d) que EL CONTRATANTE incumpla con su obligación de pago en los términos de este contrato, caso en el cual, PREVIO AVISO, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato, en este caso, EL CONTRATANTE deberá pagar los servicios efectivamente prestados hasta el día de la terminación e) EL CONTRATISTA falte de manera reiterativa a sus obligaciones contractuales f) EL CONTRATISTA retrase injustificadamente la ejecución del servicio contratado, en esta eventualidad, EL CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el pago de los servicios prestados sin incluir algún tipo de compensación adicional. g) EL CONTRATANTE identifique que EL CONTRATISTA retiró de sus instalaciones, envió vía mail o por otros medios virtuales y/o físicos documentos, archivos y/o información contable y/o de otro tipo que haya sido suministrada por EL CONTRATANTE para el desarrollo de las actividades y el servicio contratado, incumpliendo su deber obligación de CONFIDENCIALIDAD, caso en el cual EL CONTRATANTE podrá dar por terminado los servicios aquí ofrecidos en cualquier momento, sin que haya lugar al pago de alguna indemnización, requerimiento o declaratoria judicial. h) las demás causales de terminación establecidas en los artículos 822 y S.S. del Código de Comercio y 1494 y SS., del Código Civil o demás normatividad vigente y aplicable al contrato por su misma naturaleza. DÉCIMA SEGUNDA– LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente Contrato está sujeto a lo establecido en las normas civiles y comerciales nacionales que regulan el tema, y demás normas concordantes. DECIMA TERCERA– RESPONSABILIDAD: Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. DÉCIMA CUARTA INDEMNIDAD: EL CONTRATANTE no será responsable de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa las actuaciones personales de EL CONTRATISTA de su comportamiento personal como pleitos o juicios jurídicos adquiridos con anterioridad a la firma del presente contrato. DECIMA QUINTA: CONFIABILIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. - Se deben guardar estos preceptos, ponerlos en práctica entre las partes vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor efectividad en el curso de la operación y ejecución del contrato, manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por personas idóneas y que será guardada inclusive DOS (2) AÑOS con posteridad a la terminación del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a no contactar directamente con el operador o generador de la carga o compañía que contratan aun cuando adopte otro nombre o razón social igualmente LOS CONTRATANTES se obliga a no contratar de manera directa ni a través de terceros, con los propietarios de los vehículos que sean aquí vinculados por el contratista y no sean de propiedad de este último, ni aun cuando dicha parte adopte otro nombre o razón social, en todo caso el CONTRATISTA adquiere la obligación de notificar en forma inmediata al contratante cualquier cambio en la titularidad del derecho de domino que se presente en los vehículos suministrados. La penalidad por incumplimiento de lo establecido en la presente clausula se fija en la suma de $10.000.000 diez Millones de pesos M/cte. por vehículo. DÉCIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando cualquiera de los métodos de solución alternativa de conflictos, que para el efecto acuerden en su debido momento las partes y como requisito previo a acudir a la vía judicial. DÉCIMA SÉPTIMA-NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este contrato, la dirección de notificación del CONTRATANTE es la ciudad de Bogotá (Cundinamarca) y la del CONTRATISTA es la Ciudad de Bogotá (Cundinamarca). PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de cambio de la dirección de notificación de alguna de las partes, esta será informada a la otra, siendo obligación contractual, mantener actualizada la dirección de notificación. DÉCIMA OCTAVA CLAUSULA PENAL: El CONTRATISTA Y LOS VEHICULOS VINCULADOS A ESTE CONTRATO QUEDAN INHABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES A CUALQUIER RELACION CONTRACTUAL CON UNA PERSONA JURIDICA O NATURAL DIFERENTE AL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE SE OBLIGA TAMBIEN A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA del objeto establecido en la cláusula primera INCUMPLIMIENTO PARCIAL Y TOTAL DE ESTA CLAUSULA DEBERA PAGAR AL CONTRATISTA UNA INDEMNIZACION DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL 20% DEL VALOR CONTRATADO PACTADO DE LA PRESENTE CLAUSULA PENAL ANTICIPADA DE PERJUICIOS, NO OSTANTES A LA PRESENTE CLAUSULA NO IMPIDE EL COBRO DE TODO LOS PERJUICIOS ADICIONALES QUE SE CAUSEN AL CITADO VALOR. ESTE VALOR PUEDE SER COMPENSADO CON LOS MONTOS QUE EL CONTRATANTE ADEUDE AL CONTRATISTA CON OCASION DE EJECUCION DE SUS VEHICULOS DEL PRESENTE CONTRATO.DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DEL CODIGO CIVIL. QUEDA CLARO QUE EL CONDUCTOR NO ES RESPONSBILIDAD DEL CONTRATISTA SEGÚN LO PACTADO ENTRE LAS PARTES. CLAUSULA DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: Con la firma de este contrato se entenderá perfeccionado el mismo.

EL CONTRATO INICIA EN EL MOMENTO QUE SE ENTREGUE LA PRIMERA ORDEN DE CARGUE Y EL VEHICULO SE ENCUENTRE TOTALMENTE CARGADO.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA el día 26 DEL MES DE MAYO DEL 2.020, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y valor.




INFORMACIÓN COMERCIAL SECCIÓN TRANS CARGA PESADA
LUIS GUILLERMO MORENO MANOSALVA
BLOG: http://incogasltda.blogspot.com
EMAIL: multi777sastrans@gmail.com
DIRECCION: CARRERA 32 1D - 20 Of 101 B/Asuncion Bogota - Colombia
CELULAR:3106818827 TEL FIJO: 4674608


sábado, 30 de mayo de 2020

CONTRATO ACTUAL DE ARRENDAMIENTO POR ADMINISTRACION PARA VEHICULO TRACTOCAMION CARROZADO DE 3 EJES

NECESITAMOS FIRMAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ADMINISTRACION PARA 200 VEHICULOS TRACTOCAMIONES CON CONTRATO DESDE BUENAVENTURA CON ORDEN DE CARGUE DE INMEDIATO.



MACHOTE ACTUALIZADO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO VIGENTE 2020/VI/01

Entre los suscritos a saber, por una parte, MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAS “MULTIPROYECTOS777 SAS” con Nit: Número 901189272-7 y su Representante Legal suplente y director de la logistica y  transporte de carga  Señor LUIS GUILLERMO MORENO MANOSALVA, mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.394.804 de Bogotá, cuyas oficinas se encuentran en la CARRERA 32 No 1D – 20 Of. 101  Barrio ASUNCION TEL 4674608 de la Ciudad de BOGOTA, Celular 3223315024 Email: multi777sastrans@gmail.com,quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con CC xxxxxxxx de xxxxxxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx.  Celular xxxxxxxxxxx, Email:  xxxxxxxxxxx Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CANON FIJO MENSUAL DE UN   VEHICULO TRACTO CAMION CARROZADA  DE 3 EJES  CON CAPACIDAD MINIMA DE  34 TONELADAS PARA CARGA SECA Y OTROS. PARA TRABAJAR EN LAS SIGUIENTES RUTAS: ORIGEN BUENAVENTURA.  DESTINOS   VALLE DEL CAUCA, CAUCA, PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y LA COSTA NORTE, SANTAMARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.
 Que   se regirá por las siguientes clausulas y por las normas legales del código civil colombiano, código de comercio y código administrativo aplicables.
PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA en su calidad de PROPIETARIO suministra en arrendamiento  a EL CONTRATANTE un Vehículo con las siguientes características: LICENCIA DE TRANSITO NUMERO: XXXXXXXXXPLACA XXXXXX MARCA: XXXXX. MODELO XXXX CLASE DE VEHICULO: TRACTOCAMIÓN. TIPO DE CARROCERIA: XXXX COLOR: XXXXX. LINEA XXXX CILINDRADA: 12.000 CC. NUMERO DE MOTOR: XXXXXXXXXX NUMERO DE  SERIE: XXXXXXXXXX COMBUSTIBLE: DIESEL. SERVICIO: PUBLICO Y REMOLQUE CON PLACA XXXXX MARCA XXXXX. CARROCERIA: . XXXXXXXX MODELO: XXXX. PROPIETARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO XXXXXXXX DEXXXXXX. PARAGRAFO PRIMERO: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL VEHICULO: Capacidad máxima de 34 toneladas, cabina cerrada, Deberá estar  dotado de: Extintores tipo industrial, GPS SATELITAL, pito de reversa, exploradora de reversa, licuadora sobre la cabina, cinturones de seguridad, botiquín de primeros auxilios básicos, aire acondicionado. El vehículo debe de estar acondicionado para el transporte de carga seca Y EN PERFECTO ESTADO MECANICO. PARÁGRAFO SEGUNDO: El vehículo suministrado por EL CONTRATISTA  debe de venir acompañado de su correspondiente conductor de confianza, el cual debe de cumplir con todas las capacitaciones y la normativa en materia de tránsito y transporte y derecho laboral para la adecuada ejecución de la labor contratada..  PARÁGRAFO TERCERO: En virtud de este objeto, EL CONTRATANTE tiene responsabilidad del pago del conductor y el conductor se obliga a prestar los servicios contratados hacia la Empresa, de no ser así EL CONTRATANTE solicitará a EL CONTRATISTA el cambio del conductor. PARAGRAFO CUARTO: DOCUMENTOS ANEXOS: EL CONTRATISTA deberá anexar 2 fotocopias a color de todos los documentos  originales del vehículo relacionados a continuación: Tarjeta de propiedad, Soat, Tecnomecanica, Póliza del vehículo, Clave GPS, Foto del frente del vehículo, Foto lado izquierdo, Foto lado derecho; Tarjeta de propiedad del tráiler, Foto parte trasera del tráiler. También debe anexar las fotocopias a color  de los originales de   la documentación del conductor como son: fotocopia de la Cédula por ambos lados a 150, Licencia de conducción a 150, Planilla parafiscales, Autorización verificación antecedentes, Curso de sustancias peligrosas, Curso de alturas, Manejo defensivo. Hoja de vida firmada y con foto de 3x4 a color. Toda la documentación se debe traer en una carpeta individual. Además debe entregar el PODER DE ADMINISTRACIÒN DEL VEHICULO firmado y autenticado en notaria a favor de MULTIPOLAR DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAS. PARAGRAFO QUINTO:   Las partes acuerdan suscribir  un ACTA DE ENTREGA E INSPECCIÓN DE VEHICULO JUNTO CON SUS DOCUMENTOS EN REGLA. El vehículo objeto del presente contrato, junto con los  documentos requeridos para operar, serán recibidos por EL CONTRATANTE, o su representante o delegado de acuerdo con el ACTA DE ENTREGA E INSPECCION DE VEHICULOS JUNTO CON DOCUMENTOS EN REGLA, en la cual se especificará el estado de operación mecánica del vehículo, kilómetros recorridos, estado de las llantas y demás especificaciones técnico mecánicas; la cual se realizará en presencia de las partes contratantes o sus representantes. PARAGRAFO SEXTO: ACTA DE DISPOSICIÓN DEL VEHICULO AUTOMOTOR: la presentación del vehículo objeto del presente contrato se  hará en el parqueadero o  patio de recibo. PARAGRAFO SEPTIMO: ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: una vez verificado el cumplimiento de ambas partes en los documentos y anexos que forman parte de este contrato, se dará inicio a la operación contratada. SEGUNDA - DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de UNO(1) AÑO , periodo el cual podrá ser prorrogado por una vigencia igual o superior dependiendo de los requerimientos operativos que demande en su efecto EL CONTRATANTE, en razón a las necesidades requeridas por el mismo y de acuerdo a la ejecución del contrato descrito en la cláusula anterior, así como de los requerimientos que haga EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA y estando vigente mientras no se dé por terminado por: mutuo acuerdo, no sean requeridos los servicios contratados o alguna de las causales de terminación establecidas en el presente contrato. TERCERA -LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO: ORIGEN: PUERTO DE BUENAVENTURA EN EL VALLE, CON DESTINOS AL VALLE DEL CAUCA, CAUCA, PEREIRA, QUINDIO, TOLIMA, CUNDINAMARCA, BOYACA Y ZONA NORTE DEL PAIS SANTA MARTA, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.  CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL VALOR DEL CONTRATO es determinable con respecto al precio que deberá cancelar EL CONTRATANTE a favor de EL CONTRATISTA por razón y con ocasión del desarrollo del OBJETO CONTRACTUAL, el cual para este caso corresponde a un PAGO MENSUAL por la suma de ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($11.000.000.oo) por Vehículo Tipo TRACTO CAMIÓN CARROZADA DE TRES EJES (con un incremento anual de Ley, del IPC nacional), EL CONTRATANTE consignará a favor de EL CONTRATISTA a la CUENTA DE AHORROS No XXXXXXXXXDE BANCOLOMBIA Cuyo titular es el propietario señorXXXXXXXXXXXXXXXXX,  LA SUMA DE CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL  PESOS ($5.500.000.OO) M/CTE  CADA QUINCE DIAS. EL CONTRATISTA presentará la respectiva factura con el lleno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes. Y presentara a EL CONTRATANTE Los respectivos paz y salvo. PARÁGRAFO PRIMERO: La modalidad del contrato bajo la cual EL CONTRATANTE adquiere los servicios de Transporte de los servicios prestados por EL CONTRATISTA para el Transporte de CARGA SECA Y OTROS, se establece bajo la modalidad ARRENDAMIENTO POR CANON FIJO; el cual por su naturaleza contractual establece que de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA han acordado que todos los Costos y Gastos inherentes a la operación serán asumidos por EL CONTRATANTE, quien cancelará los servicios prestados libre de los gastos de mantenimientos preventivos como cambio de aceite , filtros, lavado, engrase, combustibles, peajes. Pago salarial a los conductores. Seguridad social y prestaciones sociales de ley y bonificación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable de los Gastos de Reparaciones mayores, tales como Motor, dirección, transmisiones, caja, clutch, radiador, refrigeración, partes eléctricas y electrónicas, cardan,  frenos, suspensión, muelles, bombonas, amortiguación y toda parte integral de los componentes del vehículo y la carrocería,    Revisión Técnico Mecánica del Vehículo, Seguros, Pólizas de Garantías, sistema satelital GPS.  PARÁGRAFO TERCERO: El valor pactado en esta cláusula no incluye IVA por tratarse de un servicio excluido del mismo y de él se realizarán las respectivas retenciones tributarias como son Rete Ica 0,7% y rete fuente 1% y el 4 x 1000 Para efectos de llevar a cabo el pago de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, no se puede generar ningún otro tipo de descuento a los aquí indicados. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATANTE, no asumirá los costos por concepto de latonería y pintura, que demanden el vehículo, ni por su pérdida total o parcial por cualquier causa, pues es responsabilidad de EL CONTRATISTA, asegurar el automotor con La póliza que se denomina de responsabilidad extra  contractual de vehículos pesados.  CUARTA: AUTONOMIA: EL CONTRATANTE ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, de tal manera que expresamente reconoce la existencia de subordinación. PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la presente cláusula, EL CONTRATANTE desarrollará el objeto del contrato con total independencia del CONTRATISTA, por lo cual, lo libera y exonera de cualquier reclamación de tipo judicial, extra judicial, administrativa, laboral, civil, ordinaria o extraordinaria, de cualquier persona que tenga relación directa con el primero, manteniendo indemne a EL CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE garantiza a EL CONTRATISTA que el vehículo objeto del presente contrato de transporte, no se le asignará ningún tipo de carga calificada como: sustancias prohibidas, peligrosas o explosivas, narcóticos o sus componentes, mercancías de contrabando, sustancias o productos de uso restringido o prohibido, ni materia prima para la comisión de ilícitos. PARAGRAFO TERCERO: TIPOS DE MERCANCIA A TRANSPORTAR: Diferentes unidades de carga a granel (trigo, Abono, Maíz, Azúcar, Fertilizantes, Urea, Yeso, Clinker, Carbón) y otros según orden de trabajo emitida por EL CONTRATANTE. o aquellas que de forma completamente licitas sean asignadas por EL CONTRATANTE.  QUINTA - NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y RÉGIMEN CONTRACTUAL: El presente contrato es de naturaleza comercial y se rige por las normas aquí contenidas, así como por las comerciales y civiles que le sean aplicables, razón ésta por la que el valor que se compromete a pagar EL CONTRATANTE en la cláusula tercera de este contrato constituye la única obligación económica para con EL CONTRATISTA. De manera expresa se deja constancia que EL CONTRATISTA no tiene, ni tendrá bajo ninguna circunstancia el carácter de mandatario, agente comercial o representante del CONTRATANTE, como tampoco lo tiene, ni lo tendrá, otra persona que diga obrar en nombre del CONTRATISTA. Por lo anterior, EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones, compromisos, tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones en nombre o a cargo del CONTRATANTE, por consiguiente, le queda prohibido ejecutar actos o celebrar contratos en nombre de este, y si por alguna circunstancia lo celebra o ejecuta, será bajo su exclusiva y directa responsabilidad. SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Entregar el vehículo en perfecto estado de funcionamiento a EL CONTRATANTE. b) entregar la documentación completa tanto del vehículo como la del conductor exigido por EL CONTRATANTE completamente al día. c) EL CONTRATISTA conminará a EL CONTRATANTE para que responda y asuma las consecuencias y resultado de cualquier juicio o proceso que se inicie con ocasión de daños causados a terceros con el vehículo objeto de este contrato y durante la vigencia del mismo. En todo caso EL CONTRATANTE es ajeno y queda totalmente exonerado de toda culpa, d) realizar las reparaciones del vehículo en forma inmediata para dar cumplimiento al contrato. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a: a)  Efectuar los pagos en la forma establecida en el presente contrato,  los  días  15  y  30 de cada mes, máximo dentro de los 3(tres) primeros días posteriores al vencimiento.  b) No cumplimiento dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender los servicios y exigir las cláusulas de indemnización correspondientes. c) El pago en mora en las fechas establecidas, dará derecho al pago de intereses en mora a la tasa máxima autorizada por la ley en el mes correspondiente, sin superar la tasa de usura. d) Dar el uso adecuado del vehículo para lo que fue contratado en el transporte de carga seca. e) Dar el uso adecuado de la documentación entregada por EL CONTRATISTA  f) suministrar las rutas y los puntos de cargue y descargue a EL CONTRATISTA. OCTAVA – CESIÓN: EL CONTRATANTE, no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a UN TERCERO sin la autorización previa y escrita del CONTRATISTA. (Ninguna de las partes podrá ceder el contrato sin el acuerdo de la otra parte) NOVENA– MODIFICACIÓN: Las partes acuerdan que por mutuo acuerdo o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostradas que justifiquen la modificación del presente contrato, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE suscribirán OTRO SÍ al contrato que contendrá con claridad y precisión la reforma requerida. El presente contrato sólo podrá modificarse mediante el acuerdo de las partes expresado por escrito, así mismo, este contrato junto con sus adiciones o modificaciones remplaza y consecuentemente deja sin efecto  cualquier otro negocio jurídico, acuerdo jurídico vigente entre las partes en relación con el objeto de este contrato. DÉCIMA  – SUSPENSIÓN: EL CONTRATANTE  podrá ordenar por escrito, que se posponga o suspenda la ejecución de los trabajos y por lo tanto del contrato, en los siguientes casos: a) Cuando por razones de fuerza mayor como daños importantes en las vías, puentes vehiculares, paros realizados por los trabajadores en el puerto, manifestaciones nacionales, actividades ilícitas de grupos al margen de la ley, guerrilla, etc. , EL CONTRATANTE  podrá hacerlo hasta por el término de QUINCE (15) DÍAS, mediante notificación enviada a EL CONTRATISTA  por cualquier medio, si pasado dicho término, sin que se hubiese reanudado el contrato, se procederá a liquidar y valorizar las actividades y avances realizados por EL CONTRATANTE, dando lugar a la expedición por parte del CONTRATISTA de la factura final por el saldo pendiente de pago. Lo anterior no generará obligación de pago por indemnización alguna por parte de EL CONTRATANTE. . DÉCIMA PRIMERA – TERMINACIÓN: Se podrá dar por terminado el contrato por fuerza mayor y caso fortuito en cualquier momento,  si la mora de EL CONTRATANTE  debe hacerlo sin excluir los perjuicios y sanciones que genere y sin requerimiento de ninguna índole, constitución en mora y/o declaratoria judicial, cuando: a) La terminación sea de común acuerdo entre las partes. b) Los servicios contratados hayan llegado a su finalización o no sean requeridos por EL CONTRATANTE, caso en el cual, deberá darse un PRE-AVISO de QUINCE (15) DÍAS para tal efecto, el cual se entenderá recibido con la firma del CONTRATISTA, o por recibo mediante correo certificado en su lugar de notificación reportado. c) CUALQUIERA DE LAS PARTES incumpla con una o algunas de las obligaciones contratadas, o su ejecución y desarrollo sean defectuoso o distinto a lo pactado, sin que haya lugar al pago de alguna indemnización NI PRE-AVISO. d)  que EL CONTRATANTE incumpla con su obligación de pago en los términos de este contrato, caso en el cual, PREVIO AVISO, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato, en este caso, EL CONTRATANTE deberá pagar los servicios efectivamente prestados hasta el día de la terminación e) EL CONTRATISTA falte de manera reiterativa a sus obligaciones contractuales f) EL CONTRATISTA retrase injustificadamente la ejecución del servicio contratado, en esta eventualidad, EL CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el pago de los servicios prestados sin incluir algún tipo de compensación adicional. g) EL CONTRATANTE identifique que EL CONTRATISTA retiró de sus instalaciones, envió vía mail o por otros medios virtuales y/o físicos documentos, archivos y/o información contable y/o de otro tipo que haya sido suministrada por EL CONTRATANTE para el desarrollo de las actividades y el servicio contratado, incumpliendo su deber obligación de CONFIDENCIALIDAD, caso en el cual EL CONTRATANTE podrá dar por terminado los servicios aquí ofrecidos en cualquier momento, sin que haya lugar al pago de alguna indemnización, requerimiento o declaratoria judicial. h) las demás causales de terminación establecidas en los artículos 822 y S.S. del Código de Comercio y 1494 y SS., del Código Civil o demás normatividad vigente y aplicable al contrato por su misma naturaleza. DÉCIMA SEGUNDA– LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente Contrato está sujeto a lo establecido en las normas civiles y comerciales nacionales que regulan el tema, y demás normas concordantes. DECIMA TERCERA– RESPONSABILIDAD: Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. DÉCIMA CUARTA – INDEMNIDAD: EL CONTRATANTE  no será responsable   de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa las actuaciones personales de EL CONTRATISTA  de su comportamiento personal  como pleitos o juicios jurídicos adquiridos con anterioridad a la firma del presente contrato. DECIMA QUINTA: CONFIABILIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. -  Se deben guardar estos preceptos, ponerlos en práctica entre las partes vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor efectividad en el curso de la operación y ejecución del contrato, manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por personas idóneas y que será guardada inclusive DOS (2) AÑOS con posteridad a la terminación del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a no contactar directamente con el operador o generador de la carga o compañía que contratan aun cuando adopte otro nombre o razón social  igualmente LOS CONTRATANTES  se obliga a no contratar de manera directa ni a través de terceros, con los propietarios de los vehículos que sean aquí vinculados por el contratista y no sean de propiedad de este último, ni aun cuando dicha parte adopte otro nombre  o razón social, en todo caso el CONTRATISTA adquiere la obligación de notificar en forma inmediata al contratante cualquier cambio en la titularidad del derecho de domino que se presente en los vehículos suministrados.  La penalidad por incumplimiento de lo establecido en la presente clausula se fija en la suma de $10.000.000 diez Millones de pesos M/cte. por vehículo. DÉCIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando cualquiera de los métodos de solución alternativa de conflictos, que para el efecto acuerden en su debido momento las partes y como requisito previo a acudir a la vía judicial. DÉCIMA SÉPTIMA-NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este contrato, la dirección de notificación del CONTRATANTE es la ciudad de Bogotá (Cundinamarca) y la del CONTRATISTA es la Ciudad de Bogotá (Cundinamarca). PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de cambio de la dirección de notificación de alguna de las partes, esta será informada a la otra, siendo obligación contractual, mantener actualizada la dirección de notificación. DÉCIMA OCTAVA CLAUSULA PENAL: El CONTRATISTA Y LOS VEHICULOS VINCULADOS A ESTE CONTRATO QUEDAN INHABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES A CUALQUIER RELACION CONTRACTUAL CON UNA PERSONA JURIDICA O NATURAL DIFERENTE AL CONTRATANTE.  EL CONTRATANTE SE OBLIGA TAMBIEN A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA del objeto establecido en la cláusula primera INCUMPLIMIENTO PARCIAL Y TOTAL DE ESTA CLAUSULA DEBERA PAGAR AL CONTRATISTA UNA INDEMNIZACION DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL 20% DEL VALOR CONTRATADO PACTADO DE LA PRESENTE CLAUSULA PENAL ANTICIPADA DE PERJUICIOS, NO OSTANTES A LA PRESENTE CLAUSULA NO IMPIDE EL COBRO DE TODO LOS PERJUICIOS ADICIONALES QUE SE CAUSEN AL CITADO VALOR.  ESTE VALOR PUEDE SER COMPENSADO CON LOS MONTOS QUE EL CONTRATANTE ADEUDE AL CONTRATISTA CON OCASION DE EJECUCION DE SUS VEHICULOS DEL PRESENTE CONTRATO.DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DEL CODIGO CIVIL. QUEDA CLARO QUE EL CONDUCTOR NO ES RESPONSBILIDAD DEL CONTRATISTA SEGÚN LO PACTADO ENTRE LAS PARTES.  CLAUSULA DECIMA NOVENA.  – PERFECCIONAMIENTO: Con la firma de este contrato se entenderá perfeccionado el mismo.

EL CONTRATO INICIA  EN EL MOMENTO QUE SE ENTREGUE LA PRIMERA ORDEN DE CARGUE Y EL VEHICULO SE ENCUENTRE TOTALMENTE CARGADO.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA el día 26  DEL MES DE MAYO DEL 2.020, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y valor.



INFORMACIÓN COMERCIAL SECCIÓN TRANS CARGA PESADA
LUIS GUILLERMO MORENO MANOSALVA
BLOG: http://incogasltda.blogspot.com
EMAIL: multi777sastrans@gmail.com
DIRECCION: CARRERA 32 1D - 20 Of 101 B/Asuncion Bogota - Colombia
CELULAR:3106818827 TEL FIJO: 4674608

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